lunes, 18 de abril de 2011

Caso Karadima, secreto profesional, debido proceso… y territorialidad de la justicia

Independientemente del pronunciamiento que en estas horas podría estar emitiendo el pleno de la Corte Suprema, los últimos hechos relacionados con el caso Karadima motivan una serie de preguntas.
A raíz de la incautación del expediente eclesiástico por parte de la ministra en visita Jessica González, hemos visto por varios días una abrumadora cantidad de críticas y cuestionamientos a esa diligencia judicial: desde el Colegio de Abogados a los decanatos de derecho de las universidades más distintas; desde Miguel Schweitzer a Carlos Peña, por personalizar estas reacciones en dos juristas que probablemente discrepan en casi todo lo demás.
Todos hacen referencia a un punto específico: la inviolabilidad del secreto profesional, en este caso de los abogados en juicio.


¿Quién es el defensor?

Pero pocos han reparado en que el abogado Juan Pablo Bulnes no es el defensor penal de Karadima; no es parte en esta causa. El abogado de Karadima se llama Cristián Muga, y a él nadie le ha incautado nada.
Es más: Muga y quien encabeza el equipo de la defensa penal de Karadima (Luis Ortiz Quiroga) han hecho comentarios públicos favoreciendo que todos los antecedentes estén sobre la mesa; incluso, fueron los más entusiastas partidarios de que se nombrara un magistrado en visita.
Bulnes fue en su momento el profesional que asesoró a Karadima en el proceso eclesiástico, que en su primera instancia arrojó una sentencia condenatoria contundente bajo los parámetros del derecho canónico.
Sin embargo, cuidado con esto: se suele decir muy livianamente que Bulnes fue el defensor de Karadima en el “juicio canónico”. Al parecer, las palabras aquí están llevando a equívocos, porque se tiende a asimilar ese proceso, llevado a cabo por la Santa Sede, a un proceso penal efectuado por otro Estado. No fue exactamente así. Fue un proceso de naturaleza distinta y no comparable.

¿"Juicio” canónico?

Primero, no consistió propiamente en un juicio. Por una parte, se hizo en ausencia, en Roma, y muchas veces desde Chile se ha cuestionado este tipo de procesos llevados a cabo en territorios extranjeros sin presencia del acusado ni actuación directa de una defensa. Curiosamente, en medio de la euforia con que muchos celebraron el resultado de ese proceso, cabe preguntarse si alguien ha reparado en que ese proceso no reunió las características de un juicio propiamente tal; no cumplió con los estándares de un debido proceso.
¿Podemos decir con propiedad que el abogado Bulnes fue el “defensor” en ese proceso? ¿Cuándo se desarrolló el verdadero juicio? ¿Cuándo terminó la fase investigativa y se inició la etapa de la acusación? ¿Cuándo se formuló la acusación y se dio paso a la fase de los descargos? ¿En qué momento se rindieron las pruebas? ¿Cuándo se celebraron los alegatos de las partes? ¿Cuándo se inició la fase de deliberación del tribunal?

Notificación sin “exhorto”

Lo único que sabemos es que hubo una investigación extremadamente compleja; se reunieron al parecer muchos antecedentes… y finalmente nos sorprendimos con que había una sentencia. Es más: la sentencia estaba en Santiago desde el 16 de enero de 2011 y fue notificada al día siguiente sólo a una de las partes, fuera de la jurisdicción del tribunal (Santa Sede) por el arzobispo Ezzati aquí en Santiago: al condenado.
Sólo un mes más tarde, el 17 de febrero, el arzobispo Ezzati informó públicamente de esa condena en conferencia de prensa.
Curiosamente,  quizás porque estábamos en medio del mes de vacaciones preferido por la mayoría de los chilenos, nadie reclamó un trámite entre estados o un rol de ambas cancillerías para transmitir ese fallo a Chile. La condena y su respectiva notificación pasó directamente desde el Vaticano al Arzobispado de Santiago, y el arzobispo notificó sin preguntarle a nadie, de manera asimétrica, porque no procedió de forma equivalente con los acusadores que supuestamente eran partes en el proceso igual que Karadima.
El propio arzobispo declaró en ese momento que no entregaría esos antecedentes a la justicia del crimen (no insistamos en llamarla “civil”, por favor) porque “son cosas totalmente diferentes”.
Pero ¿por qué la ministra en visita, que tiene facultades jurisdiccionales, tiene que iniciar el engorroso trámite del exhorto para obtener que Roma envíe un expediente que ya está en Chile desde hace tres meses, sin haber mediado en su momento ningún exhorto, y que incluso ya fue notificado a una de las partes?
¿De qué estamos hablando, entonces? ¿Fue lo de la Iglesia verdaderamente un juicio? ¿Fue un debido proceso? Si no lo fue, ¿podemos hablar de un abogado defensor con todas las de la ley? Más bien habría que concluir que fue una histórica investigación de la Iglesia, sin precedentes en lo que dice relación con Chile, extremadamente compleja y sensible, asombrosamente rápida y sumaria, concluyente en su desenlace, altamente valorable por su aparente contundencia, y favorablemente comparada con el papel que hasta entonces había tenido la justicia penal. Un golpe a la cátedra. Simplemente admirable. Pero de juicio real, de debido proceso bajo los parámetros de las leyes en los Estados de Derecho, poco. Su naturaleza fue distinta; lo dijo el arzobispo Ezzati.
De manera que no podemos tan fácilmente asimilar el rol del abogado Bulnes al papel que cumple el defensor de un imputado en un Estado de Derecho en forma. Hay apenas rasgos de un rol más o menos semejante o análogo, pero no sería lo mismo.

¿Justicia extraterritorial?

A propósito del proceso llevado a cabo en la Santa Sede, y del error de asimilarlo a un proceso penal, cabe preguntarse algo más: ¿Desde cuándo en Chile se acepta unánimemente y casi alegremente la extraterritorialidad de la Justicia? ¿Que no cuestionábamos casi todos las facultades que se atribuía el juez Garzón y los tribunales británicos para enjuiciar a Pinochet? ¿Que no defendíamos la territorialidad de la justicia y el derecho exclusivo y excluyente de los tribunales chilenos para juzgar al general?
Era eso lo que defendía entonces el presidente Frei, su canciller socialista Insulza, todo el centro político y por supuesto la derecha en pleno. Y todos ellos sostenían ese principio, incluso a pesar de que España y Gran Bretaña son democracias, con Estados de Derecho en forma, con separación entre los poderes. También lo hacían a pesar de que las democracias de Occidente entre las cuales nos contamos, venían debatiendo por años (y también aplicando) principios nuevos del derecho internacional, como la universalidad de los derechos humanos y la extraterritorialidad de los crímenes de lesa humanidad.
¿Quién reclamó en esos meses de 2010 contra ese “juicio en ausencia” llevado a cabo en Roma, no en territorio nacional, para juzgar  presuntos delitos cometidos en territorio chileno, por chilenos, contra víctimas chilenas? ¿Dónde quedó entonces el principio de la territorialidad de la justicia, si ni siquiera esta vez estamos hablando de crímenes de lesa humanidad? ¿Cómo es que una década atrás cuestionábamos las facultades de sistemas judiciales como los de España y el Reino Unido, reconocidos como Estados de Derecho, y ahora nadie cuestionó un proceso llevado a cabo en un Estado reconocido, pero no un Estado de Derecho en forma, con tribunales independientes y con debido proceso, al menos  tal como lo entendemos desde hace ya largo tiempo en Chile?
¿O es que sin quererlo nos estamos sumando tempranamente a esas voces que en el mundo están planteando la tesis de que los abusos sexuales cometidos por sacerdotes son en realidad crímenes de lesa humanidad, puesto que consisten en delitos que violan los derechos humanos de las víctimas, perpetrados por “agentes del Estado”, en este caso el Estado Vaticano? ¿Estamos llegando a ese punto?
Pero volviendo a lo que tenemos al alcance de la vista: ¿Podemos considerar impropia la incautación de una sentencia canónica que está desde hace tres meses en Chile, que en su momento no implicó reclamos relacionados con jurisdicciones diferentes entre Estados, y que incluso fue notificada a una de las partes? Y por último, ¿que no tenemos todos, incluidos los jefes de la Iglesia, la obligación legal de denunciar a la Justicia todo presunto delito del cual tengamos noticia?

17 comentarios:

Administrador dijo...

Interesantes puntos de vista. Buen "relato"
Con más razón a lo que expones, el allanamiento fue entonces una vulgaridad y brutalidad, tanto de fuerza animal desmedidad como de torpeza.
¿Será un mensaje para Ezzati? -No nos importa si quiere o no quiera dar antecedentes, los vamos a obtener igual-
Saludos,
Antonio.

Anónimo dijo...

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@mauriciohofmann Muchas, pero muchas preguntas ....ojala tengan respuesta luego.
@drenjito

Anónimo dijo...

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@mauriciohofmann muy bueno el post, tantas ¿? y aún pocas respuestas.. efectivamente queda mucho aún x avanzar, esperemos saber la verdad.
@Heinekern

Anónimo dijo...

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@mauriciohofmann Una gran burla, que lástima lo que pasa con la iglesia católica, tanta mentira, tanto abuso sin castigo... que pena...
@EstebanKohan

Anónimo dijo...

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@mauriciohofmann espantada del demonio karadima, como creo redes de maldad entre tanto sacerdote, lo q es la maldad en su estado mas puro...
@mariaornela

Anónimo dijo...

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Altamente recomendable: Las preguntas sobre el caso #Karadima en blog de @mauriciohofmann http://t.co/afiEkZU
@gmanen

Anónimo dijo...

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@mauriciohofmann el derecho canónico si te das cuenta lo sanciona en cuanto su ministerio sacerdotal el cual tiene un proceso peculiar.
@efeguti

Anónimo dijo...

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@mauriciohofmann y respecto a su ministerio sacerdotal, sólo la Sta. Sede puede juzgarlo. Si te fijas no hay sentencias penales.
@efeguti

Mauricio Hofmann dijo...

Gracias por los comentarios (que nuevamente me tomé la libertad de importar desde Twitter) y los "retuiteos". El post no busca tomar partido, sino plantear interrogantes no resueltas. El debate sobre la incautación ha soslayado aspectos importantes; los argumentos canónicos están planteados en otro idioma, distante de los códigos del derecho penal, pero suelen confundirse; y me temo que el caso va a tener un desenlace final decepcionante para muchos.

Anónimo dijo...

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@mauriciohofmann esos son los problemas que me llevan a pensar que la diligencia estuvo bien hecha // hay que retornar al concepto de secreto profesional: guardar silencio sobre lo que el cliente le confiese // y resulta que los documentos incautados jamás se los entregó su cliente, emanan de un tercero.
@amedinavasquez

Anónimo dijo...

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@mauriciohofmann tampoco hay supremacía de la ley vaticana sobre la ley chilena, menos si aceptamos la territorialidad de la ley
@amedinavasquez

Anónimo dijo...

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interesante visión de @mauriciohofmann sobre el "juicio canónico" contra Karadima http://bit.ly/h72qUi
@sesnaola

Anónimo dijo...

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@mauriciohofmann sobre la pregunta final: no hay obligación legal, sólo los funcionarios públicos, los privados no, y en del. sexuales...
@amedinavasquez

Anónimo dijo...

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@sesnaola @mauriciohofmann y desde cuándo el secreto profesional de 1 abogado se limita a las actuaciones que haga como parte en 1 juicio?
@gmguerrero

Anónimo dijo...

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@mauriciohofmann en delitos sexuales no se puede investigar sin que previamente la víctima denuncie el delito // el tema es que el sistema judicial NO PUEDE investigar un del. sexual si la víctima no denuncia
@amedinavasquez

Anónimo dijo...

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@mauriciohofmann no se pueden traspapelar, la resolución debe precisar qué documentos se incautan, no es una diligencia al voleo
@amedinavasquez

Mauricio Hofmann dijo...

Gracias por los nuevos comentarios y precisiones. Aclarando ideas: Más que el abogado Bulnes, es el gremio de los abogados, decanos de derecho, analistas varios, quienes han calificado como inaceptable que se viole el secreto profesional de un defensor en juicio, en circunstancias que Bulnes no lo es en la causa penal. Obviamente, el secreto profesional debe ser resguardado no sólo en juicio. Pero mi comentario cuestionaba el argumento anterior, porque es inexacto. Sobre el contenido de lo incautado, vale la precisión en el sentido que parece ser no aquello que Karadima confió a su defensor, sino antecedentes suministrados por un tercero (la Iglesia), como son los del proceso canónico. Ahí no corre el secreto entre defensor y cliente.
De acuerdo con la precisión sobre la obligación que no todos tenemos de denunciar los delitos que llegan a nuestro conocimiento. Pero entonces lo pondría en términos morales: cabría esperar de los jefes de la Iglesia que se adelantaran a denunciar los delitos que conocen, por un imperativo de esa naturaleza, si no es una obligación legal. Más aún si saben (o debiera saber) que si son delitos sexuales y no los denuncian las víctimas ante la justicia penal, nadie lo hará. Y los delitos pueden seguir cometiéndose. Este deber moral mínimo de las autoridades de la Iglesia parece haber sido soslayado por años.